Como actuar
“Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar- si es necesario recabando información de los propietarios de los locales- todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, … la identificación deberá quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en el estudio básico de seguridad y salud.”
Fuente: Punto 2. Artículo 10. Real Decreto 396/2006 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
Ante la menor duda de la existencia de amianto o materiales con amianto:
El empresario o propietario del centro solicitará un “Informe previo de inspección”
Es obligación del responsable del centro solicitarlo una empresa especializada que incluirá:
● La identificación del amianto si existe
● Características del amianto instalado: condiciones de conservación y/o deterioro, tipos, condiciones de friabilidad, etc.
● Una serie de recomendaciones de actuación.
Incluirá las recomendaciones aportadas en el informe a la “Evaluación de Riesgos Laborales” del centro y a la “Planificación de la actividad preventiva”.
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Es imprescindible, que la empresa que realice el trabajo con amianto sea una empresa especializada que debe estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (a partir de ahora RERA) de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el centro.
Actuación
Tener en cuenta que:
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● Retirada inmediata: se abrirá un proceso administrativo.
● Retirada del amianto: la empresa especializada y registrada en el RERA elaborará un “Plan de trabajo” y lo presentará para su aprobación a la Autoridad Laboral competente en cada Comunidad Autónoma.
En el siguiente enlace puedes encontrar más información: Autoridades Laborales por CCAA
● No es necesario retirar el amianto: en este caso es importante prevenir el deterioro del MCA (según indicaciones del mencionado informe):
○ Prohibir expresamente a cualquier trabajador o trabajadora la ejecución de cualquier tipo de trabajo o actuación en la zona afectada (principalmente personal de mantenimiento y limpieza)
○ El personal del centro debe estar formado e informado sobre prohibición de realizar ningún tipo de trabajo.
● Disponer de un “Plan de Trabajo” presentado y aprobado por la “Autoridad Laboral”.
● Informar de la situación a los representantes de los trabajadores.
● Prohibir la realización de trabajos que puedan afectar al estado de materiales con amianto no friable en buen estado.
● Seguir las instrucciones del “Plan de Trabajo”, en el caso de existencia de amianto friable.
● Vigilar que la gestión de residuos se realiza por la empresa especializada según el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, de limitación a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (amianto) y la Ley 10/1998, 21 de abril, de residuos y la eliminación de residuos basada en principios de proximidad y suficiencia según el art. 16 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
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● En cuanto a la vigilancia de la salud tener en cuenta que:
○ No es necesario aplicar el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica. Amianto si no hay fibras en el ambiente
○ En el caso de presencia de amianto, seguir las indicaciones recogidas según el “Informe previo de Inspección” realizado por la empresa del RERA en la Evaluación de Riesgos Laborales del centro.
Para más información para trabajadores expuestos consultar y/o inscribirse en el Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado Expuestos al Amianto (PIVISTEA) a través del cual realizarán seguimiento específico a aquellos trabajadores inscritos que están en la actualidad expuestos o que lo han estado en el pasado.
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Algunas recomendaciones de entidades y organismos oficiales
Censar el amianto instalado
Es imprescindible para poder actuar de forma adecuada en garantía de la salud humana en general y, en particular, para preservar la seguridad y salud laboral en las muy diversas operaciones que se puedan dar en presencia de amianto o materiales que lo contengan (mantenimiento, reformas, de construcción, etc.), o por el desprendimiento de fibras en materiales en mal estado, etc., disponer de un censo actualizado de materiales y edificios con amianto. Debe existir una planificación previa priorizando los lugares más sensibles (como guarderías, colegios etc.), así como donde se haya detectado la existencia de amianto friable; el más peligroso para la salud.
● Solicitar inspección técnica de los centros educativos por parte de una empresa acreditada. El objetivo es que cada centro disponga de una ficha identificativa. La inspección servirá para evaluar los riesgos potenciales y recomendar las acciones más adecuadas según los resultados,
o bien,
● Requerir auditoría obligatoria para edificios y sus componentes, tuberías de redes de distribución de aguas públicas y privadas, vertederos, etc. que proporcione una base sólida e informada para los futuros programas de eliminación nacionales.
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Plan de retirada del amianto
Requerir a las Autoridades competentes, el diseño y aplicación de una política que gestione las actividades necesarias para llevar a cabo la retirada efectiva, ordenada y priorizada del amianto instalado a partir de un cronograma específico a nivel nacional coordinado por Europa. Documentando aquellos lugares donde existe o ha sido eliminado.
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Algunos países sí lo han hecho: ver Persiguiendo el Objetivo europeo de desaparición del amianto
Plan de financiación pública
La retirada de amianto conlleva una carga financiera a los particulares y/o propietarios de los edificios, para su retirada es necesario la consecución de apoyo activo a escala nacional y europea.
Favorecer la vigilancia de la salud de todas y todos los profesionales expuestos
● Formación adecuada de los especialistas en medicina del trabajo que les permita disponer de conocimientos suficientes y actualizados sobre el amianto para facilitar la labor de prevención, detección precoz de enfermedad e información a los trabajadores y trabajadoras bajo supervisión,
● Mantener la vigilancia de la salud específica por causa del amianto a las personas que en la actualidad desempeñan una ocupación sin presencia de ese material,
● Ampliar el cuadro de enfermedades profesionales a todas aquellas otras que la evidencia científica vincula como patologías relacionadas con el amianto,
● Reconocimiento de las enfermedades profesionales y la consiguiente indemnización del daño,
● Fomentar la investigación de las enfermedades relacionadas con el amianto y su terapéutica,
● Mejorar el PYVISTEA “Programa de vigilancia específica del amianto” y sus dotaciones estructurales, técnicas, humanas y de investigación y desarrollo. Generar una política para sensibilizar y acercar a los afectados al programa.
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Informar y concienciar
Es necesario:
● Informar sobre la localización de MCA, normalmente la ubicación de estos materiales está oculta o se desconoce. Su localización es imprescindible para prevenir y gestionar correctamente este riesgo laboral.
● Concienciación al personal del sector sobre el riesgo por amianto en hacia los centros y las consecuencias en su salud favorece la prevención del riesgo y con ello la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
● Concienciar e informar a la población en general y especialmente la de todos los agentes implicados.
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Vigilancia del mercado
En muchos lugares del mundo aún se extrae, trabaja y comercializa con el amianto (el amianto blanco o crisotilo, solamente está prohibido en 55 países), con lo que se deben reforzar las medidas y regulación al respecto.
Actualización normativa
Revisión y adaptación del referido REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, para ajustarlo a las situaciones y conocimiento actual, teniendo en cuenta la exposición de los trabajadores que desarrollan sus tareas en centros con presencia de amianto instalado o presente.
Agilizar el reconocimiento de las enfermedades profesionales y la consiguiente indemnización del daño a las víctimas
● “En la mayor parte de las ocasiones es un proceso largo y tedioso para quien trata de ejercerlo, principalmente porque muchas personas están gravemente enfermas o incluso fallecen durante el proceso...y cuando finaliza, no siempre terminan con la compensación, aunque haya reconocimiento, puesto que, en muchas ocasiones, dados los largos periodos de latencia de las enfermedades asociadas al amianto, las empresas donde se trabajó en la actualidad no existen y nadie compensa el daño.”
Fuente: Comentarios al convenio número 162: sobre el asbesto, 1986
● Crear, dotar y aplicar un fondo de compensación a afectados por el amianto para dar solución a la litigiosidad preocupante que existe en relación a este tema y que diera compensación a aquellos afectados que no tienen empresa que responda tras un reconocimiento positivo de la afectación.
● Aporte de datos completos del programa por parte de todas las CCAA para lograr una evaluación global.
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Responsabilidad del empresario o empresaria
El responsable del centro debe asegurar que ningún trabajador o trabajadora esté expuesto a una exposición que supere el máximo permitido.
Perseguir el cumplimiento del principio de “Quien contamina paga”
Las empresas que han generado importantes beneficios con motivo del amianto, han causado daños a las personas y al medio ambiente, en muchas ocasiones irreversibles. Las Autoridades deberían persistir para el resarcimiento de este daño a la sociedad en general y al medio ambiente.
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La información recopilada en este apartado se ha fundamentado en varias de las exposiciones de:
"Seminario acción AS 2017-0067: amianto el enemigo cancerígeno en el sector educativo"
Además, para más información consultar:
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Erradicar el amianto en la UE”