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En España la utilización y comercialización del amianto está prohibida desde 2002 tras la Orden ministerial del 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. En cambio, muchos edificios y elementos industriales construidos en fechas anteriores a su prohibición aún contienen amianto.
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Las variedades más peligrosas, el amianto “azul” y el “marrón”, fueron prohibidas en España entre el 1984 y 1993.
El crisotilo o “amianto blanco”, ampliamente utilizado en España, se prohibió a partir de la arriba mencionada Orden ministerial del 7 de diciembre de 2001, estableciendo un plazo de 6 meses para su entrada en vigor y una prórroga de otros 6 meses para comercializar productos ya fabricados, de esta forma:
● El 15 junio de 2002: entrada en vigor de la prohibición de fabricar productos que contengan amianto.
● El 15 de diciembre de 2002: entrada en vigor de la prohibición de producir, comercializar e instalar amianto y productos con amianto que lo contengan.
En cuanto a su eliminación:
El Comité Económico y Social Europeo (a partir de ahora CESE) en 2015 aprobó un dictamen sobre "la completa eliminación de todo el amianto” y recogió en el punto 1.1 de sus conclusiones y recomendaciones:
● "La erradicación del amianto debería ser un objetivo prioritario de la Unión Europea (a partir de ahora UE)",
● instó a la UE "animar a los Estados miembros a lanzar hojas de ruta y planes de acción específicos" para su completa erradicación en el año 2032 y
● animó a la UE a “colaborar con los agentes sociales y otras partes interesadas a escala europea, nacional y regional para desarrollar y compartir planes de gestión y eliminación del amianto.”
El mismo informe recogió, en su punto 1.4. que la Comisión Europea debería “considerar la posibilidad de abrir el acceso a sus Fondos Estructurales explícitamente para los planes de erradicación del amianto”. Además, su eliminación ordenada y estructurada podría contribuir a mejorar el desarrollo e infraestructuras regionales.
Para más información ver el ” Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Erradicar el amianto en la UE”
Además, el Parlamento Europeo en 2013 ha establecido una resolución instando a la UE a "supervisar la presencia de amianto en edificios públicos y privados" y a crear "planes de acción para su eliminación segura" antes del año 2028, así como a y como indica el Parlamento realizar el un registro de edificios que contienen amianto. En esta resolución, entre otras propuestas importantes: insta a la UE a que realice: “una evaluación de impacto y análisis de costes y beneficios de la posibilidad de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto de los edificios públicos”
Para más información ver "Resolución del Parlamento Europeo, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo por la presencia de amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (en 2013)"
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Persiguiendo el Objetivo europeo de desaparición para el 2028
Algunos países como Suecia, ya disponen de un plan para la eliminación del amianto, o Polonia que ha fijado un plan para su desmantelamiento hasta 2032, con calendario claro y financiación a partir de recursos públicos (estatales y programas de la UE) y privados (propietarios y asociaciones territoriales).
En Reino Unido, un aumento de la tasa de mesotelioma en los profesores motivó una campaña para eliminar el amianto de las escuelas (alrededor del 80 % de las escuelas aún están contaminadas con amianto).
En España la Junta de Andalucía, a través del “Acuerdo del 5 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas”, ha establecido también un plan para erradicar el amianto en los edificios públicos de esta comunidad hasta 2022.
En Lituania, el Ministerio de Agricultura a puesto en marcha un programa de sustitución de tejados de amianto dirigido a habitantes de pequeños pueblos a través de financiación con un importe máximo de 1740€.
En Francia, tras la elaboración de un informe exhaustivo sobre los efectos en la salud de la exposición por el amianto, se prohibió el amianto en 1997 y se establecieron medidas de protección a través de dos decretos a partir de los cuales se evalúa, detecta, registra y elimina el amianto en condiciones de seguridad y salud adecuadas entre otro tipo de acciones, tanto en edificios públicos, como privados, persiguiendo los siguientes objetivos:
● “Proteger la población contra los riesgos sanitarios asociados a una exposición a amianto en los edificios (viviendas, oficinas, industriales, agrícolas y locales de trabajo) privados o públicos y para casas de una sola vivienda en ciertas disposiciones. “
● “Proteger los trabajadores contra los riesgos asociados a la inhalación de amianto. “
Para más información ver: NTP 707: Diagnóstico de amianto en edificios (I):situación en España y actividades vinculadas a diagnóstico en Francia
Por tanto, es imprescindible requerir a las Administraciones, tanto a nivel nacional, como internacional planes de desamiantado efectivos y financiados para proteger la seguridad y salud de las personas y trabajadores y trabajadoras en general.
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